viernes, 6 de enero de 2023

CAMPAÑA DE LA BREÑA: LOS GUERRILLEROS PATRIOTAS SON PUESTOS AL MARGEN DE LA LEY 5 DE ENERO 1883

ACTIVA PROPAGANDA DERROTISTA EN TODO EL NORTE DEL PERÚ - CACERES ES DENOMINADO "JEFE COMUNERO”.

El Decreto de la Capitulación: La Ley que Declaró Bandoleros a los Guerrilleros Patriotas.-El teniente uno de los últimos oficiales del General Cáceres se acomodó la gastada chaqueta roja bajo la llovizna andina. Miró al sargento, quien soplaba un pedazo de carbón para calentar agua de huamanripa. El campamento estaba en silencio, solo roto por el crujido de la leña húmeda.

—Sargento, mire este pasquín que trajeron los arrieros desde Cajamarca —dijo el teniente, extendiendo un papel arrugado—. Miguel Iglesias ya fue reconocido por los chilenos como Jefe de Gobierno.

El sargento dejó el carbón y lo miró de reojo.

—¿Y qué pretenden ahora en Lima y el norte, mi teniente? ¿Firmar la paz entregando nuestras provincias?

—Peor que eso, sargento. En una convivencia incalificable, derrotistas e invasores han creado una alianza militar. La llaman el “Ejército Pacificador del Perú”. Su única misión es combatir al general Cáceres y a nosotros, las guerrillas patriotas. Con el respaldo extranjero, esos traidores han cobrado un coraje inusitado. Su propaganda nefasta se está extendiendo por todos los confines del país.

—Ese gobierno provisional avanza rápido para hacer daño, señor —escupió el sargento al suelo con amargura.

—Vuela, sargento. A solo cuatro días de instalarse en Cajamarca, el cinco de enero de este año 1883, Iglesias declaró fuera de la ley a cualquiera que persista en la resistencia contra el invasor. Han dictado medidas represivas de extremo rigor. Escuche lo que dice la ley de la Soberana Asamblea del Norte.

El teniente desdobló el pliego y leyó en voz baja, cuidando que el eco no se dispersara en la quebrada:

“Considerando: Que es indispensable poner término a la confusión y desorden... Que ciertos caudillos, por mezquinas venganzas y nefandas ambiciones, usurpan funciones públicas... Y que las montoneras no son otra cosa que cuadrillas de bandoleros que se ejercitan en salteos, robos e incendios...”

El sargento apretó el puño sobre la culata de su fusil.

—¿Bandoleros nosotros? Llevamos meses comiendo raíces y durmiendo entre las rocas para defender la bandera peruana, ¿y nos llaman ladrones?

—Así nos ven desde sus cómodos despachos, sargento —continuó el teniente, clavando la vista en el documento—. El Artículo Primero dice que no existen más autoridades legales que las de Cajamarca. Quien no las reconozca, responderá con su propiedad y con su vida. El Artículo Segundo autoriza el estado de sitio absoluto y resucita las antiguas ordenanzas españolas en nuestros pueblos. Mano de hierro colonial contra su propia sangre.

—¿Y qué pasa si atrapan a nuestros hombres en el norte?

—El Artículo Cuarto lo deja claro —sentenció el teniente, endureciendo la voz—. Si capturan a un montonero, será sometido de inmediato a un consejo de guerra ordinario. Dictarán sentencia en menos de veinticuatro horas y la ejecutarán sin dilación. Además, confiscarán todos los bienes de los mandos patriotas para indemnizar al fisco. El decreto lo firman Miguel Iglesias y su hermano Lorenzo.

El sargento guardó silencio unos segundos, mirando hacia las cumbres oscuras donde las avanzadas del general Cáceres vigilaban los accesos.

—Entonces la línea ya se trazó, mi teniente. Ahora no solo nos cuidamos de las bayonetas chilenas en el frente, sino también de las balas peruanas por la espalda.

—Así es, sargento —concluyó el teniente, doblando el papel y guardándolo en su bolsillo—. Avise al resto de la tropa. Limpien bien los pertrechos y dupliquen las guardias esta noche. La guerra acaba de volverse mucho más difícil, tenemos como enemigos a chilenos y sus aliados peruanos.

Comuníquese al poder ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dado en la sala de sesiones de la Soberana Asamblea del Norte del Perú, en Cajamarca, a 5 de enero de 1883.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de gobierno, en Cajamarca, a los 8 días del mes de enero de 1883.

Firmado: Miguel Iglesias Pino

                                               Firmado: Lorenzo Iglesias Pino


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