viernes, 7 de julio de 2017

DECRETO DE SIMÓN BOLIVAR

DECRETO DE SIMÓN BOLÍVAR

Simón Bolívar, legislador presidente de la República de Colombia y encargado del poder dictatorial del Perú.

Teniendo presente:

I.      Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelto la república del Perú, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ella.

II.  Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictando medidas fuertes y extraordinarios.

III.   He venido a decretar y decreto:

1.    Todo funcionario publico, a quién se le convenciere en un juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a la pena de muerte.

2.  Los jueces, a quienes, según la Ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la pena de muerte.

3.    Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1º.

4.    Se fijará este decreto en todas las oficinas de la república y se tomará razón de él en todos los despachos que se librasen a los funcionarios que de cualquier modo, intervengan en el manejo de los fondos públicos.

“Imprimase, publíquese y circúlese”

Dado en el palacio dictatorial de Lima a los 12 días de Enero de 1,825; 4º de la república – Simón Bolívar – por orden de SE.



José F. SANCHEZ CARRION 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario