DECRETO DE SIMÓN BOLÍVAR
Simón Bolívar,
legislador presidente de la
República de Colombia y encargado del poder dictatorial del
Perú.
Teniendo presente:
I. Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelto
la república del Perú, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos
funcionarios que han intervenido en ella.
II. Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictando
medidas fuertes y extraordinarios.
III. He venido a decretar y decreto:
1. Todo funcionario publico, a quién se le convenciere en un juicio sumario de
haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos para
arriba, queda sujeto a la pena de muerte.
2. Los jueces, a quienes, según la
Ley , compete este juicio, que en su caso no procedieren
conforme a este decreto, serán condenados a la pena de muerte.
3. Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que
indica el Artículo 1º.
4. Se fijará este decreto en todas las oficinas de la república y se tomará
razón de él en todos los despachos que se librasen a los funcionarios que de
cualquier modo, intervengan en el manejo de los fondos públicos.
“Imprimase,
publíquese y circúlese”
Dado
en el palacio dictatorial de Lima a los 12 días de Enero de 1,825; 4º de la
república – Simón Bolívar – por orden de SE.
José F. SANCHEZ CARRION
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