viernes, 6 de enero de 2023

LOS GUERRILLEROS PATRIOTAS SON PUESTOS AL MARGEN DE LA LEY 5 DE ENERO DE 1883

ACTIVA PROPAGANDA DERROTISTA EN TODO EL NORTE DEL PERÚ - CACERES ES DENOMINADO "JEFE COMUNERO”.

Poco tuvo que esperar Miguel Iglesias para ser reconocido por los chilenos como Jefe de Gobierno del Perú. En incalificable convivencia, derrotistas e invasores iniciaron conversaciones a fin de consolidar una alianza militar denominado “Ejército Pacificador del Perú” para combatir al General Cáceres y a las guerrillas patriotas. Cobraron entonces inusitado coraje los traidores, y su propaganda fue extendiéndose nefasta a todos los confines del país. El gobierno de Cajamarca se caracterizó por la celeridad con que perpetró sus actos. El 5 de enero de 1883, a cuatro días de instalado, declaró fuera de la ley los que persistieran en la resistencia contra el invasor extranjero, dictando medidas represivas de extremo rigor:


"Miguel Iglesias, Presidente Regenerador de la República.

Por cuanto: La Asamblea del Norte ha dado la ley siguiente:

La Soberana Asamblea del Norte: Considerando:

1° Que es indispensable poner pronto y eficaz término a la confusión y desorden en que ha estado la república, por la irregularidad en el régimen legal y la desmoralización que se ha introducido en los pueblos por los desastres sufridos en la guerra que sirve de pretexto para expoliarlos;

2° Que ciertos caudillos, sin más títulos que sus nefandas ambiciones, la codicia y las mezquinas venganzas, usurpan funciones públicas con escándalo de la sociedad y la ley, y que, por el contrario, los territorios en que pretenden enseñorearse los rechazan y solamente soportan su yugo por la fuerza de las armas en que se prevalecen;


3° Que las facciones conocidas comúnmente con el nombre de montoneras, no son en realidad otra cosa que cuadrillas de bandoleros que, amparándose con la idea de la defensa del país, se ejercitan únicamente en salteos, robos a mano armada e incendios en los campos y poblaciones que recorren;

 

4° Que es de derecho natural defenderse contra toda injusta agresión, oponiendo cuantos medios lícitos sean necesarios mientras dure el peligro,

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1° En los departamentos del Norte del Perú no existen otras autoridades legales que las establecidas por la Soberana Asamblea y las que emanen de las facultades que por las leyes corresponden a éstas; las demás que existieron o pretendan existir sin reconocer este fundamento, usurpan funciones públicas. Como tal, nadie está obligado a reconocerlas, y por sus acciones son responsables civil y criminalmente, con sus propiedades y vidas, ante el tribunal respectivo.

Art. 2° Para los distritos, provincias y departamentos en que se subvierta el orden público, se autoriza al Supremo Gobierno a fin de que los declare en estado de sitio, imperando durante él las leyes militares; por manera que los comandantes de armas, en los distritos y provincias, y los en jefe de los departamentos que nombre el supremo poder ejecutivo para debelar la insurrección, estarán revestidos de todas las facultades que por las ordenanzas generales del ejército les corresponden, a cuyo efecto se declaran en vigor las antiguas ordenanzas españolas, que han regido y regirán en adelante, con la única restricción de respeto a la independencia nacional y la de consultar, en los casos dudosos y graves, a juicio de una junta de guerra, al Supremo Gobierno a fin de que resuelva lo conveniente.

Art. 3° Antes de la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, el Supremo Gobierno hará un llamamiento, conminando a los trastornadores del orden a dispersarse y regresar a sus ocupaciones ordinarias, dándoles al efecto un plazo breve y perentorio. Si fuese obedecido, la responsabilidad se limitará a la de los daños que hubiesen causado; en caso contrario, llevará adelante el estado de sitio, que no podrá levantarse sino cuando el comandante en jefe en los departamentos, y los de armas en las provincias y distritos, hayan informado y dado cuenta de haber castigado a los rebeldes y de encontrarse pacificado el/ territorio de su mando; devolviendo entonces el Supremo gobierno las garantías individuales concedidas a los ciudadanos por las leyes de la república.

Art. 4° Las montoneras se declararán, para los efectos de la presente ley, como cuadrillas de bandoleros; todos los habitantes del territorios en que hagan depredaciones están en el derecho de resistirse por la fuerza de las armas y de negarles toda clase de auxilios, so pena de ser considerados como cómplices; y los que fueren capturados, serán inmediatamente sometidos a un consejo de guerra ordinario que pronunciará sentencia antes de las 24 horas, la misma que se ejecutará sin dilación con arreglo a ordenanza.

Art. 5° Los bienes de los cabecillas serán inmediatamente ocupados e intervenidos por funcionarios fiscales, y sus capitales y productos servirán para indemnizar al Fisco, o a los particulares, de los daños causados de la gente acaudillada.

Comuníquese al poder ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dado en la sala de sesiones de la Soberana Asamblea del Norte del Perú, en Cajamarca, a 5 de enero de 1883.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de gobierno, en Cajamarca, a los 8 días del mes de enero de 1883.

Firmado: Miguel Iglesias Pino

                                               Firmado: Lorenzo Iglesias Pino


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